A nadie le gusta pensar en la muerte, pero hay ciertos temas que debemos prever para que sepamos cómo actuar ante ciertas emergencias. Y una de las cosas que debemos tener bien claras es qué sucede con un crédito hipotecario cuando el titular o el cotitular fallece.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las instituciones tanto públicas como privadas que ofrecen financiamientos hipotecarios deben incluir en el contrato un seguro de vida con el fin de garantizar el pago de la hipoteca en casa de que el titular del crédito o la persona coacreditada fallezca.
Este tipo de seguros son la norma en los créditos hipotecarios y su pago se realiza dentro de la mensualidad. Sin embargo, es importante que al momento de contratar te tomes el tiempo de leer y entender plenamente las condiciones del seguro, de esta manera, tú o tus familiares sabrán cómo proceder en caso necesario y evitarán sorpresas desagradables.
Cuando el crédito hipotecario cuenta con seguro de vida, la deuda será cubierta por la aseguradora, siempre y cuando los pagos se encuentren al corriente. De acuerdo a la Condusef, el coacreditado o bien los familiares del titular del crédito cuentan con 180 días naturales después de la muerte para hacer la notificación a la institución bancaria y así poder hacer válido el seguro, tramitar la liberación de la deuda y la cancelación de la hipoteca.
Este tipo de seguros, además de cubrir el fallecimiento del titular del crédito, también suelen ofrecer cobertura en caso de despido injustificado o invalidez.
Es especialmente importante que revises posibles cláusulas que establezcan excepciones al pago del seguro, por ejemplo, que el inmueble se encuentre vinculado a actividades delictivas, que tenga remodelaciones no notificadas o que tenga adeudos.
En el caso de créditos compartidos, ya sea entre cónyuges o familiares en primer grado, es necesario revisar el esquema del seguro de vida, pues dependiendo de la institución con quien se contrate la hipoteca, el seguro podría absorber la deuda completa, solo la parte correspondiente a la persona fallecida o, en el peor de los casos, podría traspasar la totalidad del adeudo al coacreditado. Por situaciones como estas queremos hacer énfasis en la importancia de conocer bien tu contrato de hipoteca, así como la póliza de seguro.
En el caso de que el crédito hipotecario no cuente con seguro de vida, la situación puede complicarse mucho más. Si existe un testamento en el que se especifica los herederos del inmueble, estos serían los responsables de la deuda sin saldar. Sin embargo, los beneficiarios pueden decidir si aceptan el inmueble con sus deudas o si lo rechazan.
Los seguros para créditos hipotecarios son una gran herramienta, pues te brindarán la tranquilidad de saber que, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios no tendrán que hacer frente al pago de deudas ni corren el riesgo de perder el inmueble.
Finalmente nos gustaría recordarte la importancia de que tu familia o beneficiarios conozcan las condiciones de tu crédito hipotecario, sepan dónde encontrar los documentos necesarios y cómo proceder para activar el seguro, de este modo tendrán un problema menos que resolver en caso de que llegues a faltar.